Afiliados enfrentan resistencia

Desafíos de los asociados ante la oposición en el Sistema Dominicano de Seguridad Social

Conforme a la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se entiende por seguridad social el respaldo que brinda una sociedad a sus individuos y familias para asegurarles el acceso a servicios médicos y garantizar la estabilidad financiera, especialmente en situaciones de vejez, desempleo, enfermedad, discapacidad, accidentes laborales, maternidad o pérdida de sostén familiar. En contraposición, en República Dominicana, el objetivo principal de la seguridad social radica en la acumulación de vastas fortunas por parte de selectos grupos económicos (AFP, ARS, PSS, ABA, etc.), en lugar de promover el bienestar individual y colectivo de la población.

En cualquier contexto, la seguridad social ha sido reconocida como un derecho humano fundamental en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), así como en documentos posteriores como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Sin embargo, a los responsables del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) les resulta desafiante comprender los principios universales que sustentan este sistema, tales como universalidad, eficiencia, unidad, solidaridad, igualdad e integralidad, entre otros.

La disparidad entre lo establecido en la Ley 87-01, que instituye el SDSS, y las acciones de las entidades públicas y privadas que lo conforman es considerable. Mientras la ley menciona el deber del Estado de fomentar gradualmente la seguridad social para proporcionar protección a toda persona contra el desempleo, la enfermedad, la incapacidad y la vejez, las instituciones gubernamentales han adoptado conductas opuestas a este precepto.

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El artículo cuatro de la Ley 87-01 es un claro reflejo de la brecha existente entre la teoría y la práctica. En él se establece la necesidad de implementar un sistema de protección público, social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible que garantice los derechos constitucionales de la población, sin embargo, varios aspectos aspiracionales de este artículo continúan sin cumplirse en la realidad dominicana.

En el marco legislativo, el artículo seis de la Ley 87-01 expresa que la seguridad social es parte integrante de la política social de los Estados modernos. No obstante, ¿realmente cumple el Estado dominicano con esta premisa? ¿Las acciones de las entidades como la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) están en línea con el fortalecimiento de la seguridad social o priorizan el enriquecimiento individual a expensas de las prestaciones como pensiones, salud y riesgos laborales?

A pesar de que los afiliados son considerados la pieza clave del sistema en los siete considerandos y los trece principios rectores de la seguridad social dominicana, tanto la presidenta ejecutiva de la ADAFP, Kirsis Jáquez, como el Superintendente de Pensiones, Francisco A. Torres Díaz, parecen reducir a los afiliados a meras cifras y estadísticas, sin considerar su bienestar integral.

La falta de defensores comprometidos con los derechos e intereses de los afiliados en las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en las narrativas de las entidades de AFPs, ARS y PSS, y en el comportamiento cuestionable de los dirigentes de la SIPEN y la DGJP, indica que los afiliados carecen de representantes legítimos que velen por sus intereses en el actual sistema de seguridad social en República Dominicana, evidenciando una clara oposición por parte de los actores clave del sector.

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En un panorama de resistencia, es vital replantearse si la implementación de una reforma fiscal integral contribuiría al crecimiento económico mediante la generación de empleo productivo.

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