389 individuos permanecen encarcelados pese a haber completado su condena

En las prisiones del país, aspectos como la sobrepoblación, el hacinamiento, la corrupción y la presencia de enfermos son problemas crónicos frecuentemente mencionados y atribuidos a deficiencias del sistema por aquellos encargados de gestionarlos.

Estos problemas constituyen una gran preocupación para las autoridades penitenciarias, pero son aún más graves para quienes los sufren directamente. Exacerba esta situación el hecho de que hay personas que, aun habiendo cumplido su condena, no logran abandonar la prisión al no poder abonar las multas asociadas a su sentencia.

Actualmente, 389 reclusos se encuentran en esta precaria situación en diversas cárceles del país, lo cual, según el coronel abogado Roberto Hernández Basilio, Director General de Prisiones, es un dilema que podría resolverse fácilmente.

El coronel Hernández Basilio señaló que estas multas, que oscilan entre RD$15,000 y RD$2 millones, pueden ser objeto de conmutación por parte del juez de ejecución de la pena, habilitado legalmente para tal fin.

En una declaración para el diario HOY, el Director General de Prisiones explicó que el sistema judicial involucra a la policía, fiscales y jueces, siendo este último, el juez de ejecución de la pena, quien tiene facultades legales para garantizar el cumplimiento de las penas y la protección de los derechos fundamentales de los reclusos, ya sean preventivos o condenados.

Especificó que si un recluso no puede abonar la multa luego de cumplir su condena en prisión, existen alternativas legales a disposición del juez de ejecución para abordar esta cuestión.

En una Resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 6 de abril de 2005, se establece que la pena de multa se puede sustituir por otras medidas alternativas, considerando la conversión de la multa en tiempo de prisión sólo como último recurso, en conformidad con el Art. 15 del Código Procesal Penal.

La mencionada resolución indica que el condenado puede optar por: cambiar la multa por trabajo comunitario; solicitar un plazo adicional para su pago; entregar bienes que cubran el monto; o pagar en cuotas, decisiones que el juez tiene la potestad de autorizar.

Una vez realizada la conmutación por el juez, éste emite un Auto detallando su resolución y las condiciones acordadas con el condenado, incluidas las órdenes de liberación, y lo envía a la Dirección de Prisiones para su ejecución. En caso de optarse por trabajo comunitario, se especifica la duración y lugar donde se realizará, así como el supervisor encargado.

El Director General de Prisiones enfatizó que esta es la metodología para resolver la problemática.

Respecto al papel que juega la Dirección de Prisiones, Hernández Basilio afirmó que su papel es más bien reaccionario, consistiendo principalmente en informar periódicamente a la SCJ, a la Defensoría Pública y, en ocasiones, al Defensor del Pueblo sobre estos casos.

Cada Distrito Judicial, con una o dos prisiones bajo su jurisdicción, dispone de un juez de ejecución de pena encargado de supervisar el cumplimiento de las condenas y los derechos humanos de los reclusos. Este juez convoca a una audiencia con el recluso para determinar cómo se conmutará la multa, según las disposiciones legales.

Hernández Basilio también mencionó que, generalmente, los defensores públicos son quienes asisten a los condenados en estas circunstancias, instándolos a intervenir ante el juez de ejecución de pena para asegurar la correcta aplicación de las sentencias.

En cuanto a la reducción de la población carcelaria, las Mesas Interinstitucionales en las que participan diversas entidades están logrando progresos. Destacó que desde agosto de 2020 hasta la fecha ha habido una reducción de 2,500 reclusos en el sistema penitenciario del país.

Aunque existan alternativas para aquellos que no pueden pagar la multa, el Director General de Prisiones expresó su insatisfacción con el manejo del problema por parte del sistema judicial y reiteró su compromiso de mantener informadas a las entidades correspondientes sobre la situación de los internos.

El sistema penitenciario en la República Dominicana comprende tanto un “viejo sistema”, con 23 instalaciones de detención, como un “nuevo modelo” que incluye 12 Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR), sumando un total de 35 centros.

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