Limitaciones en la Modificación Constitucional
El presidente del Senado, Ricardo De los Santos, explicó que la reciente modificación constitucional no permite al presidente de la República llenar vacantes en el ámbito municipal.
Extra content: Esto resalta la importancia de respetar la autonomía de los niveles municipales en el marco legal establecido.
“En la modificación a la Constitución actual, el párrafo II, del artículo 274 establece que: “En caso de ausencia en la línea sucesoral del nivel municipal la ley determinará el procedimiento a seguir para ocupar las vacantes”. No le confiere poder al Presidente de la República para hacerlo”, aclaró De los Santos.
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De los Santos hizo esta aclaración con el objetivo de evitar malentendidos sobre la interpretación de este artículo, especialmente en el caso reciente relacionado con la dimisión del alcalde y la vicealcaldesa de La Vega.
En la modificación a la Constitución, el artículo 274, párrafo II, establece que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal, la ley determinará el proceso a seguir para ocupar las vacantes”. No le concede poder al Presidente de la República…
Extra content: Este tipo de clarificaciones fortalecen la transparencia y el entendimiento de las leyes vigentes en la sociedad.
Es importante recordar que en agosto, el Presidente de la República, Luis Abinader, nombró a Kelvin Cruz, alcalde de La Vega, como nuevo Ministro de Deportes y Recreación. Posteriormente, Amparo Custodio renunció al cargo de vicealcaldesa, renunciando así a la posibilidad de asumir la alcaldía del municipio. Desde entonces, se ha generado una serie de controversias en torno a esta vacante.
La Alcaldía de La Vega, sin Kelvin Cruz ni Amparo Custodio: ¿cuál será el siguiente paso?