La exposición del video íntimo de Yailin en internet, una situación revelada sin ser filtración.
La semana pasada abordaba el tema de la cultura del entretenimiento y la frivolidad con la que muchas veces se abordan los asuntos de interés público. Desafortunadamente, en esta ocasión me veo en la necesidad de exponer una situación que, superficialmente, podría considerarse trivial sin mayores repercusiones, sin importar quién sea la persona afectada.
Recientemente, las redes sociales se convirtieron en el foco de un escándalo nuevo, tras la supuesta difusión de un video íntimo protagonizado por Yailin, conocida como “La Más Viral”, y su ex pareja, el artista urbano Tekashi 6ix9ine. Esta controversia ha provocado una reacción negativa y comentarios desafortunados.
Es crucial tener en cuenta que esta relación estuvo caracterizada por un ciclo constante de violencia, marcado por insultos, abusos físicos y verbales, deudas, comentarios machistas, memes y la opinión de personas cercanas que eran conscientes de la situación de abuso.
Resulta sorprendente la forma en que muchas personas alimentan su curiosidad con la sobreexposición y la codificación frente a un nuevo escándalo o fenómeno, como se le denomina actualmente. El material, que se difundió rápidamente en diversas plataformas para adultos, ha desencadenado una ola de reacciones y polémicas en X, donde múltiples cuentas anónimas han compartido el contenido.
Aspectos legales a considerar
A pesar de que este tipo de delitos son cada vez más comunes en las redes sociales, no todas las denuncias llegan a la Fiscalía, especialmente dada la perspectiva machista en la sociedad dominicana.
En República Dominicana, no es la primera vez que una figura pública, como Yailin, se ve afectada por la divulgación o robo de imágenes o videos íntimos que posteriormente son difundidos en diferentes plataformas en línea.
La ley no solo castiga a quien inicialmente difunde el contenido, sino también a quienes lo comparten. Los expertos enfatizan que nadie puede grabar a otra persona sin su consentimiento, y aquellos que obtienen imágenes comprometedoras de forma ilícita y las filtran podrían enfrentar hasta 5 años de prisión.
La divulgación de contenido comprometedor de una persona también se encuentra penada en la Constitución dominicana, que protege el derecho a la intimidad y al honor personal. Asimismo, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología establece sanciones para la difamación a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales.
Además, el Código Penal de la República Dominicana vigente sanciona el atentado contra la intimidad de las personas mediante la captura, grabación o transmisión de su imagen sin consentimiento en un lugar privado. Además, se destaca el proyecto de ley presentado en 2020 en la Cámara de Diputados que busca penalizar la difusión de imágenes íntimas de terceros sin consentimiento.
La necesidad de actualizar la legislación
A pesar de tener una legislación considerada “avanzada”, se hace necesario actualizarla ante el avance tecnológico acelerado. Conductas como el ciberacoso, sexting no consentido, delitos de odio, grooming y otras vulneran diferentes aspectos de la vida privada y exigen una actualización legislativa.
Es fundamental reconocer la responsabilidad de todos los involucrados, empezando por los medios que sensacionalizan la situación. No solo se castiga a quien envía el contenido, sino también a los usuarios que lo comparten por redes sociales, ya sea por curiosidad, morbo o diversión.
Resulta lamentable y preocupante que se señale de forma negativa a una mujer, independientemente de quién sea, por grabarse en un contexto de confianza con su pareja. En lugar de condenarla, es esencial exigir sanciones contra aquellos que tuvieron acceso al video y decidieron difundirlo.