Nueva reforma judicial en México
México, pionero en el desarrollo de normativas sociales con la creación de la Constitución de Querétaro en 1917 y con una arraigada historia de control judicial de la constitucionalidad mediante la innovadora acción de amparo para la protección urgente de derechos, en la actualidad muestra signos preocupantes de transformarse en un escenario de experimentación patológico-constitucional, planteando una potencial amenaza de implantación del constitucionalismo autoritario-populista en la esfera de la política mexicana.
Este fenómeno constitucional se percibe como una “afección autoinmune del sistema constitucional”, que se traduce en la metamorfosis de las entidades gubernamentales encargadas de salvaguardar los derechos individuales y preservar el orden constitucional, como es el caso del poder judicial, convirtiéndose en entes subordinados a los poderes políticos (ejecutivo y legislativo). En lugar de proteger las instituciones de la democracia constitucional, estas instancias impulsan su desmantelamiento, desviándose del carácter de “democracia defensora”, es decir, una democracia capaz de velar por su propia salvaguardia.
El impacto de la reforma judicial
La manifestación de esta problemática se presenta a través de un conjunto de modificaciones constitucionales propuestas por el presidente Andrés López Obrador, destacando entre ellas la reformulación del proceso de elección de los miembros del poder judicial. En caso de ser aprobado este cambio, los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral Federal y en general todos los jueces de distrito y magistrados de circuito serían seleccionados mediante votación popular. De esta manera, más de 1,600 cargos judiciales serían atribuidos mediante sufragio directo, iniciando este proceso en 2025 y repitiéndose cada tres años. Las nominaciones no serían libres, ya que los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) serían responsables de presentar una lista de candidatos, sometida a evaluaciones posteriores.
Con esta transformación judicial, similar a la experiencia en Israel, cuyo objetivo aparente es “democratizar el sistema judicial” y conferirle una legitimidad democrática fundamentada en el enfoque del “constitucionalismo popular”, se plantea la posibilidad de control político sobre la judicatura, la cual censura las disposiciones presidenciales y leyes inconstitucionales. Se adopta así un modelo fracasado de Bolivia en el ámbito de elección popular de jueces, cuestionado incluso por la Asociación de Abogados de EE. UU., por su tendencia a la politización evidente.
Consecuencias y preocupaciones
El contexto de esta reforma judicial en México plantea desafíos significativos. Según el distinguido jurista Diego Valadés, “El propósito histórico del constitucionalismo desde el siglo XVIII ha sido la limitación de los poderes absolutos. El constitucionalismo se erigió con el fin de desmantelar el absolutismo monárquico presente en Europa. No obstante, lo que actualmente se está gestando es un régimen presidencialista absoluto”.
A pesar de las protestas de los opositores, abogados, jueces, académicos y organizaciones de la sociedad civil, así como de las preocupaciones manifestadas por inversores y el principal socio comercial de México, Estados Unidos, ante los riesgos asociados a la politización del sistema judicial, la reforma continua su curso sin obstáculos, respaldada por la mayoría parlamentaria del partido de López Obrador. Se espera que México sea capaz de evitar las repercusiones de esta iniciativa mediante la participación de la ciudadanía, cuya posición estratégica cercana a Dios y a Estados Unidos podría influir decisivamente en el desenlace de esta situación.