¿Es imprescindible una modificación constitucional para garantizar la autonomía del Ministerio Público?

La entidad encargada de articular y llevar a la práctica las políticas estatales contra el delito, conocida como el Ministerio Público, tiene la responsabilidad de dirigir las investigaciones penales y representar legalmente al conjunto de la sociedad en acciones públicas. Según la normativa constitucional, este ente disfruta de autonomía en términos funcionales, administrativos y financieros.

Tal autonomía es fundamental para asegurar una actuación independiente en la realización de sus funciones, tal como lo estipula la Constitución. No obstante, existe un aparente contrasentido al notar que dicha independencia se puede ver comprometida mediante la intervención de otras ramas del poder, especialmente en lo que concierne a la designación o confirmación de sus líderes y la aprobación de su presupuesto.

Ante las discusiones actuales sobre posibles enmiendas a la Constitución, se ha planteado la necesidad de fortalecer la independencia del Ministerio Público al establecer criterios más estrictos para la selección del Procurador General de la República. Esto buscaría evitar influencias del poder dominante en su nombramiento. Sin embargo, la realidad muestra que, sin modificar quien designa al Procurador, no sería indispensable una reforma constitucional para definir cómo se selecciona al jefe de este órgano autónomo encargado de aplicar la ley.

Argumento mi postura en el hecho de que el artículo 171 de la Constitución ya detalla cómo se realiza la designación del Procurador General y sus adjuntos, incluyendo los criterios que deben cumplir, los cuales son similares a los exigidos para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Uno de estos requerimientos es tener al menos doce años de experiencia en la práctica del derecho, la enseñanza universitaria de esta disciplina o haber desempeñado un cargo judicial o dentro del Ministerio Público.

Además, la ley 133-11, que contempla las facultades y obligaciones del Ministerio Público, refleja fielmente lo estipulado por la Constitución. Así, esta legislación sugiere que los requisitos para ser designado Procurador y sus adjuntos son claros y están bien definidos, abriendo espacio a que modificaciones legales específicas puedan añadir requisitos adicionales con base en el marco legal vigente.

En este contexto, se plantea la posibilidad de adecuar por vía legal aspectos tales como los requisitos para ocupar el cargo de Procurador General de la República, incluyendo, por ejemplo, la exigencia de que el candidato provenga de la carrera del Ministerio Público o cuente con una experiencia determinada dentro de la misma. Tales ajustes serían viables siempre y cuando superen un “test de razonabilidad” compuesto por: la revisión del objetivo de la medida, el análisis del medio utilizado para alcanzarlo y la evaluación de la relación medio-fin para determinar si la medida es constitucional o resulta arbitraria.

Este análisis del “test de razonabilidad” ofrece una perspectiva valiosa sobre cómo interpretar y aplicar las provisiones constitucionales relativas a la modificación de ciertos aspectos del Ministerio Público por medio de leyes, bajo el principio de reserva legal y siempre que dichas modificaciones sean coherentes y no arbitrarias.

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