El dilema de la consulta popular para validar la constitución
Propuestas políticas y Disposición Transitoria
En los últimos tiempos, ha surgido el debate sobre la conveniencia o no de llevar a cabo un referendo constitucional posterior a la inclusión en la cláusula constitucional del actual modelo de elección presidencial.
En respuesta a esta controversia, ciertos líderes políticos han sugerido la adición de una Disposición Transitoria similar a la Décima de la Constitución de 2010, que establece que las disposiciones sobre el referendo aprobatorio no serían aplicables a la reforma constitucional actual.
Adicional: La importancia de la opinión pública en las decisiones políticas
Análisis histórico y judicial
La mencionada Disposición resulta redundante, dado que en la reforma constitucional del 2010 se siguieron los lineamientos establecidos en la Constitución de 1966, los cuales se mantuvieron invariables en las reformas de 1994 y 2002, sin requerir un referendo para ningún tipo de modificación, el cual fue introducido posteriormente en 2010 para futuras reformas.
En el 2015, durante el debate sobre la reinstauración de la reelección presidencial, surgieron opiniones divergentes entre los juristas, algunos defendiendo la necesidad de un referendo y otros, como este autor, argumentando lo contrario.
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Disposiciones transitorias y futuras modificaciones
En aquel momento, se sostuvo que la reforma se centraba en la institución presidencial y el mandato ejecutivo más que en el derecho a ser elegido, por lo que no se consideraba un derecho fundamental la reelección.
Asimismo, se apuntó que solo las reformas constitucionales que afecten directamente un derecho fundamental deberían someterse a referendo posterior, como por ejemplo, modificar la edad para ejercer derechos políticos o de ciudadanía.
Por otro lado: La importancia de los debates jurídicos en la actualidad
¡Atención! Cuidado con las modificaciones constitucionales.
Si en el futuro se reincorpora la mencionada Disposición, estaríamos frente a una modificación del artículo 272 que establece los requisitos para cambios en el procedimiento de reforma constitucional que exijan un referendo.
En opinión del Tribunal Constitucional, la ley que declara la necesidad de una reforma no debe establecer los pasos para un referendo aprobatorio, ya que esto se determina posteriormente a la aprobación de la reforma por la Asamblea Nacional Revisora.