11 años y un poco más: la trayectoria significativa de una empresa

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En el año 2009 efectué una investigación para la Asociación Jesuita para Refugiados y Migrantes (AJRM) con individuos dominicanos descendientes de haitianos de segunda y tercera generación con el propósito de entender su identidad en profundidad.

Fue impactante y lamentable descubrir la situación de personas de edades comprendidas entre los 15 y los 80 años que tenían dificultades para renovar sus documentos importantes como pasaporte, cédula y licencia de conducir en ese momento. A pesar de haber tenido una clara identificación como dominicanos y dominicanas durante toda su vida, de repente se encontraban ante la “pérdida” de su nacionalidad, lo cual afectaba seriamente su situación económica, académica, laboral y personal.

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La respuesta de aquellos que nacieron y crecieron en este país fue desgarradora: “¿Cómo puedo ser considerado extranjero en mi propia tierra, he sido criado aquí, tengo hijos y nietos aquí, y ahora de repente soy considerado extranjero? ¿A dónde voy?”

El estudio reveló de manera clara que la identidad de la población dominicana con ascendencia haitiana no se basa únicamente en su estatus legal, sino también en su sentido de pertenencia, tradiciones, arraigo, idioma, interacciones sociales y estructura comunitaria. Este fenómeno se observa también en aquellos hijos e hijas de personas de diversas nacionalidades (chinas, españolas, libanesas, cubanas, entre otras) que nacen y se desarrollan en la República Dominicana, muchos de los cuales han ocupado cargos destacados como alcaldes, diputados, senadores e incluso presidentes de la nación.

Este acontecimiento fue el preámbulo de una medida aún más severa, con implicaciones de gran alcance, la sentencia 168-13 dictada por el Tribunal Constitucional el 23 de septiembre de 2013. Esta sentencia amplió y profundizó las disposiciones adoptadas en 2007, estableciendo que “únicamente se consideran nacionales aquellas personas nacidas en territorio dominicano de padres dominicanos o residentes legales. Por lo tanto, aquellos nacidos desde 1929 en adelante cuyos padres no contaban con un estatus legal en el país debían ser catalogados como ‘en tránsito’ y no les correspondía la nacionalidad dominicana”.

La privación de la nacionalidad a individuos que han construido sus vidas y forjado sus identidades desde esa base constituye una violación de los derechos fundamentales humanos; privarles de su nacionalidad equivale a negarles el derecho a una existencia digna y exponerlos a la vulnerabilidad y exclusión de derechos como la educación, el empleo, la inversión económica y el desarrollo humano. Hasta el día de hoy, esta población no disfruta plenamente de estos derechos.

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Si el Gobierno de la República Dominicana protesta contra la privación de la nacionalidad en otras naciones, ¿por qué no actúa con la misma determinación en su propio territorio?

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