Cambios recientes en normativa sobre explotación de personas por el Parlamento
La propuesta será enviada ahora al Ejecutivo para su aprobación final
Modificaciones a la Ley 137-03 por parte de la Cámara Baja
La Cámara de Diputados ha aprobado alteraciones en la Ley 137-03, relacionada con el Tráfico Ilegal de Migrantes y la Trata de Individuos, con el propósito de realizar ajustes en los artículos 3 y 7 de la normativa.
Tras su aprobación en el Congreso, el texto legal será remitido al Ejecutivo para su promulgación definitiva.
La propuesta de modificación, presentada por el Ejecutivo ante el Congreso, fue aprobada inicialmente en la Cámara de Diputados y posteriormente remitida al Senado, donde se aprobaron modificaciones, lo que requirió una segunda revisión por parte de los diputados.
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Razones detrás de las modificaciones en la Ley
En la comunicación oficial enviada al Congreso, el Poder Ejecutivo justificó que el propósito de esta iniciativa es modificar el artículo 3 del mencionado texto legal, con el objetivo específico de brindar mayor protección y seguridad a las niñas, niños y adolescentes, quienes son particularmente vulnerables y susceptibles a ser víctimas de explotación en casos de trata de personas. Esta medida busca cumplir con la responsabilidad del Estado de implementar acciones para prevenir y combatir este tipo de delitos.
Además, la modificación busca fortalecer la normativa en cuanto a la persecución de esta actividad delictiva que afecta de manera desproporcionada a menores, quienes son inducidos a situaciones de explotación sexual o laboral forzada, esclavitud, entre otras acciones, todas contrarias a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.
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Actualizaciones en el artículo 3 de la Ley 137-03
El artículo 3 de la Ley 137-03, datada del 7 de agosto de 2003, referente al Tráfico de Migrantes y Trata de Personas, ha sido modificado para incluir distintas acciones dentro del delito de trata de personas. La legislación establece las modalidades y consecuencias legales para quienes incurran en este tipo de actos ilícitos.
Se adiciona el artículo 3.1, el cual determina que la trata de personas conllevará penas de prisión de 10 a 20 años, acompañadas de multas económicas considerables.
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Reformas en el artículo 7 de la Ley
Además, se han introducido cambios en el artículo 7 de la Ley, estableciendo penas específicas para situaciones donde haya fallecimiento o daño físico o psicológico a las víctimas de trata de personas o tráfico ilegal de migrantes. Estas modificaciones buscan garantizar una mayor protección a los afectados y una respuesta legal más contundente ante estos delitos.
En casos donde las víctimas sean personas con alguna discapacidad, inmadurez psicológica, niñas, niños o adolescentes, las sanciones serán aún más severas, reflejando la gravedad de los actos cometidos.
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Cierre de los debates legislativos
Para concluir las labores legislativas, el presidente de la Cámara de Diputados ha anunciado que convocará a una próxima sesión en el momento adecuado para abordar otros temas de importancia.
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