Decisión de la Suprema Corte de Justicia sobre apelación de empleada en Industria y Comercio
La máxima instancia judicial, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), ha denegado el recurso presentado por Adilka Elizabeth Acosta Polanco debido a la falta de interés casacional. El recurso estaba dirigido contra una sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenaba al Ministerio de Industria y Comercio compensarla con una suma de RD$92,293.49 por su despido como especialista sectorial en la Dirección de Comunicaciones de la entidad.
En relación al caso en cuestión, la sentencia objeto de la apelación es la número 0030-04-2023-SSEN-00239 emitida por el TSA el 31 de marzo de 2023. Esta sentencia determinó que Industria y Comercio solo debía abonarle el monto correspondiente por vacaciones no disfrutadas en el año 2022, excluyendo cualquier indemnización por daños y perjuicios que también había sido solicitada por la demandante.
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Consideraciones de la Suprema Corte de Justicia en su fallo
Los magistrados de la Tercera Sala Penal de la SCJ, en su dictamen SCJ-TS-24-1201 emitido el 31 de julio de 2024 respecto a este caso, destacan la importancia del interés casacional introducido por la Ley de procedimiento de casación número 02-23 del 17 de enero de ese mismo año.
Se indica en el fallo que tras analizar el recurso de casación presentado, se concluye que no se evidencia un interés casacional objetivo que contribuya a la formación de jurisprudencia.
Además, se señala que la parte recurrente se limitó a cuestionar la sentencia impugnada basándose en una supuesta incorrecta aplicación del artículo 21 de la Ley 41-08 y la violación del artículo 12 de la Ley 107-13, sin detallar de manera precisa alguna de las modalidades permitidas por la ley para acceder al recurso de casación.
Argumentos adicionales de la sentencia de la SCJ
Los jueces subrayan que al no justificarse la oposición a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, ni establecer la necesidad de crear doctrina a partir de una norma jurídica, ni demostrar que la sentencia impugnada aborda asuntos con jurisprudencia divergente, limita la procedencia de la apelación.
En caso de que el recurrente no haya mencionado el interés casacional ni sustentado en cuál de las causales previstas en la ley basa su recurso de casación, los argumentos presentados son declarados inadmisibles debido a la falta de claridad en el procedimiento.