Consultas de empleo: tareas no continuas

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Definición de trabajo intermitente

Según el artículo 150 del Código de Trabajo, el concepto de trabajo intermitente debe ser establecido a través de una resolución emitida por el Ministerio de Trabajo. En este sentido, la Resolución 04-93 del 12 de enero de 1993 detalla las actividades consideradas como labores intermitentes, entre las que se encuentran porteros, ascensoristas, serenos, guardianes, conserjes, barberos, sastres, entre otros.

Además, cabe destacar que la definición de trabajo intermitente incluye aquellas funciones que no se realizan de manera continua, sino que tienen periodos de pausa e inicio nuevamente.

¿Qué labores quedan fuera?

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Surge la interrogante sobre por qué ciertas actividades como bomberos, repartidores, vendedores ambulantes, visitadores médicos, conductores, entre otros, no están contempladas en la lista de labores intermitentes. ¿Es acaso esta lista limitativa? Es importante considerar que existen labores evidentes que siguen un patrón intermitente, aunque no estén explícitamente mencionadas en la resolución ministerial.

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Actualización de la normativa laboral

Resulta fundamental revisar y actualizar la resolución del Ministerio de Trabajo emitida en 1993, a fin de adecuarla a la definición actual de trabajo intermitente. Según el Diccionario de la Real Academia Española, una labor intermitente se caracteriza por ser aquella que se interrumpe y se reanuda en intervalos definidos.

Es necesario considerar que al momento de reformar esta normativa, no debería ser restrictiva, ya que en el futuro podrían surgir nuevas profesiones con características intermitentes que necesiten ser reguladas.

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