Necesidad de aprobación judicial para divulgar datos en marco de legislación de DNI

Revisión de normativa para resguardar la intimidad pública

El proyecto presentado por Gustavo Sánchez, porta-voz del Bloque de Diputados del Partido de la Liberación Dominicana, plantea modificar la ley 1-24 que establece la Dirección Nacional de Inteligencia. Se propone ajustar los artículos 9, 11, 13, 22, 26 y 27, los cuales se consideran contrarios a la Constitución, vulneran derechos fundamentales, van en contra de la transparencia en la gestión pública y usurpan funciones de otras entidades gubernamentales.

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En la propuesta de modificación, se sugiere ajustar el artículo 9 para asegurar que las investigaciones realizadas por la DNI sean consideradas dentro del marco legal y que una entidad competente determine si estas actividades representan un riesgo para los intereses nacionales, las instituciones estatales, el estado de derecho, la seguridad nacional o buscan instaurar un orden gubernamental contrario a la Constitución.

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Adicionalmente, se busca modificar el artículo 8 para garantizar que el control de ingreso y salida de extranjeros del país se realice de acuerdo con los procedimientos legales, y que la DNI colabore con la Dirección General de Migración en este proceso.

En relación al artículo 11, se sugiere que la entrega de información a la Dirección Nacional de Inteligencia requiera una orden judicial previa, garantizando así el respeto a la intimidad y honor de las personas. También se propone que la DNI elabore un expediente detallado con la identidad del investigado, la naturaleza de la investigación y la fecha de inicio, eliminando disposiciones que obliguen a entregar información sin salvaguardar los derechos correspondientes.

Por otro lado, se plantea que las actividades de investigación llevadas a cabo por la DNI deben ser validadas por una autoridad competente para asegurar que no vulneren los intereses nacionales, el orden estatal, la seguridad nacional o desafíen el orden constitucional.

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Los ajustes propuestos en el artículo 22 buscan que los recursos financieros de la DNI se rijan por los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia y objetividad, en contraposición a la confidencialidad de los fondos reservados que tienen en la actualidad.

Finalmente, se pretende eliminar las penas de prisión contempladas en los artículos 26 y 27 de la actual legislación, las cuales sancionan con cárcel a aquellos que oculten o divulguen información solicitada por la DNI. Estos cambios buscan resguardar los derechos fundamentales, la libertad de expresión, la privacidad, el secreto profesional y la protección de las fuentes de información.

Con estas modificaciones propuestas, se pretende garantizar un equilibrio adecuado entre la labor de inteligencia del Estado y la protección de los derechos de la población.

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