Declaración jurada de patrimonio obligatoria para funcionarios públicos
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) destacó recientemente la importancia de que todos los servidores públicos electos y reelegidos en puestos de elección popular cumplan con la obligación de presentar su declaración jurada de patrimonio (DJP), ya sea al inicio de sus funciones, al actualizar sus datos o al cesar en sus responsabilidades, según lo estipulado por la legislación vigente.
Además, esta disposición incluye a aquellos designados mediante decretos u otros actos administrativos, así como a los que hayan concluido sus tareas públicas.
Es relevante mencionar que la CCRD fundamenta estas medidas en las disposiciones contenidas en la Ley 311-14 y su reglamento correspondiente.
Normativas legales que respaldan la obligatoriedad de la DJP
En relación a este tema, la Cámara de Cuentas enfatizó que la Ley 311-14 establece en su artículo 5, inciso I, que cada vez que un funcionario público señalado en el artículo 2 asuma un cargo por primera vez o sea reelegido para un nuevo período, está en la obligación de presentar su Declaración Jurada de Patrimonio.
Asimismo, se menciona en el artículo 8 del reglamento de la Ley 311-14 que la presentación de la DJP debe realizarse en un plazo máximo de 30 días a partir de la designación, la actualización por un nuevo nombramiento, el cese de funciones o a solicitud expresa de la CCRD.
Actualización voluntaria de la Declaración Jurada de Patrimonio
Finalmente, la entidad indicó que, sin perjuicio de lo anteriormente establecido, cualquier funcionario público tiene la posibilidad de realizar una actualización voluntaria de su DJP en cualquier momento.