Comunicado sobre la paternidad de un niño por parte de una mujer y la respuesta del implicado

Declaración sobre la controversia de la paternidad

Santiago: El equipo jurídico que representa a Abel Martínez ha iniciado recientemente el procedimiento para verificar la autenticidad de la situación relacionada con la filiación de un menor que reside en Estados Unidos.

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En esta línea, el abogado Rafael Ceballos comunicó que “a lo largo de la campaña, surgió la información sobre la posible existencia de un hijo de Abel Martínez. Ante esta circunstancia, Martínez asumió las obligaciones económicas pertinentes, incluyendo pensiones y asistencia a la madre. Además, le hizo saber que, una vez finalizada la campaña, emprendería las medidas legales necesarias para esclarecer la situación y cumplir no solo con lo dispuesto por la ley, sino también garantizar la convivencia entre ambos en pro del bienestar del pequeño”.

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“Tras la conclusión de la campaña, Abel Martínez se dirigió al órgano competente de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para solicitar el inicio del procedimiento de verificación de la paternidad con el fin de confirmar si era el progenitor del niño y, en caso afirmativo, asumir todas las responsabilidades legales consiguientes. Por consiguiente, nuestro equipo legal inició el proceso judicial y se convocó a la madre del menor, presentándose la demanda ante el Ministerio Público para aclarar la filiación, confiando en que se resolvería de manera rápida y amistosa. Sin embargo, en lugar de ello, la madre respondió con afirmaciones falsas expresadas en un vídeo público”, mencionó Ceballos a través de un comunicado oficial.

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Rafael Ceballos afirmó que “la postura de Abel Martínez ha sido clara desde un principio: se dirigió al organismo correspondiente antes de la reacción de la madre, ya que el objetivo de mi cliente es transparentar la situación y, en caso de confirmarse la paternidad, acatar las disposiciones legales, garantizando los derechos que corresponderían al menor como su descendiente, así como establecer el régimen de convivencia que dictaminen las autoridades de Protección de la Infancia y la Adolescencia”. Asimismo, reiteró que la madre del niño ha sido debidamente notificada legalmente sobre la demanda y la citación respectiva ante la autoridad competente.

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