La falta de respuesta en procesos de adjudicación gubernamental

La omisión de la Administración Pública al no pronunciarse sobre una petición en el tiempo dictado por la normativa se conoce como silencio administrativo, el cual se presenta bajo dos vertientes: positiva y negativa, cada una con resultados diversos para los solicitantes. Comprender estas variantes y sus efectos es fundamental, especialmente al referirnos a la contestación de resoluciones administrativas dentro del marco de las contrataciones gubernamentales en la República Dominicana.

Comparativa entre Silencio Positivo y Silencio Negativo

El silencio administrativo positivo se interpreta cuando la ausencia de respuesta se asume como una autorización de la solicitud presentada. La falta de comunicación por parte de la Administración se traduce en un aval, posibilitando la prosecución del trámite sin requerir una decisión explícita. Esta modalidad beneficia al peticionario, simplificando la prosecución de sus trámites ante la Administración.

En contraparte, el silencio administrativo negativo se considera cuando la no respuesta equivale a la denegación de lo solicitado. En este escenario, el no pronunciamiento se equipara a una negativa, señalando que el requerimiento no será satisfecho. Esta modalidad se aplica en instancias de mayor trascendencia, incluyendo aquellas que afectan la responsabilidad patrimonial del Estado.

Efectos del Silencio Administrativo en Licitaciones Públicas

En el terreno de las licitaciones gubernamentales, la importancia del silencio administrativo se magnifica, en particular al hablar de la refutación a decisiones gubernamentales. La posibilidad de impugnar resoluciones, amparada en el Artículo 67 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, otorga a los licitantes el derecho de cuestionar los juicios de la Administración en contextos de adjudicación.

Aquel licitante que, tras impugnar una decisión y no recibir una contestación en el intervalo legal, se enfrenta al silencio administrativo de índole negativa, lo cual representa un obstáculo formidable. La falta de una respuesta oficial les sustrae la chance de una revisión equitativa, depreciando la fiabilidad en el mecanismo de licitaciones públicas. La ausencia de respuesta en estas circunstancias suele ser interpretada como una vulneración hacia el acceso a la justicia, obstruyendo la capacidad de los licitantes de defender su posición legalmente.

Bajo la Ley 13-07, se estipula que, ante la inactividad de las autoridades, el lapso para interponer un recurso inicia desde el momento en el que expira el plazo predeterminado. Similarmente, la Ley 107-13 señala que, después de 30 días sin resolución, el interesado puede asumir su petición como rechazada y proceder con un recurso jerárquico o contencioso-administrativo según sea el caso.

A pesar de que estas medidas pretenden asegurar una defensa administrativa efectiva, la no actuación reflejada en el silencio negativo muchas veces es vista como un mecanismo que fomenta la inercia administrativa, afectando negativamente los derechos de quienes licitan.

Se hace esencial que el Gobierno tome acciones para asegurar que se brinden respuestas concluyentes a las impugnaciones, incluso cuando estas sean adversas. La notificación de una resolución formal, aun no favorable, otorga claridad y transparencia, brindando al licitante el entendimiento necesario sobre las razones de la decisión y la opción de tomar medidas legales subsiguientes si lo ve necesario.

Una reforma a las regulaciones que rigen el silencio administrativo en procesos de contratación es urgente. ¿Qué ocurre actualmente ante la ausencia de respuesta a un recurso de impugnación por parte de un comité de compras y contrataciones? Nada. Se deben ajustar los plazos de respuesta obligatoria y, de ser necesario, introducir sanciones contra aquellos miembros del comité que no cumplan con esta normativa. Mejorar la transparencia y justicia en las licitaciones no solo favorecerá a los participantes sino que también promoverá un sistema de contratación gubernamental más fiable y efectivo en la República Dominicana.

Entender el silencio administrativo, tanto en su aspecto positivo como negativo, es crucial para la interacción entre los ciudadanos y el Estado. En el contexto de las contrataciones públicas, es vital que los licitantes estén al tanto de estos fenómenos y que se tomen medidas para garantizar un procedimiento más justo y equitativo.

La Inacción del Silencio Administrativo: Un Llamado a la Responsabilidad

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