Crítica a inclusión de director en alianza público-privada
Según las declaraciones de Pimentel, él afirma que su designación es legal y deja claro que asume el cargo en la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas de forma honorífica.
El grupo cívico Participación Ciudadana mostró su desacuerdo con la elección de Carlos Pimentel para ocupar el cargo en la Dirección General de Alianza Público Privada (DGAPP) además de su rol como director ejecutivo de la Dirección General de Compras Públicas (DGCP) y señaló que la decisión plantea dudas sobre su legitimidad jurídica.
Pimentel expresó que se apartaría de decisiones que pudieran generar conflictos de interés con la DGAPP, aunque hizo hincapié en que no está infringiendo la Constitución ni las leyes, ya que su cargo en Compras y Contrataciones es ad honorem.
Participación Ciudadana
PC se une a las voces críticas que objetan que Pimentel ocupe simultáneamente los cargos de DGAPP y DCCP. Consideran que sería más conveniente repartir el tiempo y esfuerzo de un mismo funcionario entre dos funciones que demandan gran dedicación y enfrentan desafíos vitales en aspectos tan cruciales como la transparencia y la institucionalidad.
En un comunicado, el grupo explica que no ponen en duda las intenciones del presidente Abinader al otorgarle a Pimentel una nueva responsabilidad, ni la decisión del funcionario de aceptarla, pero señalan que interpretar de forma sesgada varios artículos de leyes diferentes no es una base sólida para funciones que requieren alto nivel de legitimidad como las que desempeña este funcionario. Hacen un llamado a evitar la concentración de múltiples cargos públicos en una sola persona.
Carlos Pimentel
El abogado y excoordinador de PC compartió un video en el que indica que se abstendría o delegaría su voto para no verse involucrado en votaciones del Consejo de Compras y Contrataciones “en cualquier decisión que pueda generar conflictos de interés”. Rechazó las críticas que apuntan a que su nombramiento viola la Ley 47-20 de la DGAPP, argumentando que el artículo 144 de la Constitución se refiere a dos funciones en el Estado con compensación salarial.