Segunda aprobación de cambios constitucionales por Asamblea Nacional Revisora

Segunda aprobación de modificaciones a la Constitución dominicana

Se han realizado ajustes que implican la prohibición de la reelección presidencial, la reducción del número de diputados y la unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales.

En la ciudad de Santo Domingo, la Asamblea Nacional Revisora ha dado luz verde en su segunda lectura, con un informe favorable, a las innovaciones en diversos artículos de la Constitución, incluyendo la adición del artículo 278 a la Carta Magna. Además, se han incluido disposiciones transitorias que estipulan que el presidente electo de la República en el tercer domingo de mayo de 2024 no podrá aspirar nuevamente a ese cargo ni al de vicepresidente.

El pleno de la Asamblea inició su tercer encuentro con la presencia de 26 senadores y 164 diputados, sumando un total de 190 asambleístas presentes, de una matrícula total de 222 que conforman este órgano legislativo.

En el transcurso de la sesión, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, solicitó que se leyera el informe favorable presentado por las comisiones de Estilo y Verificación referente a las modificaciones en la Constitución.

Cambios en el proceso electoral y disposiciones transitorias

De acuerdo con el artículo 209 de la Carta Magna, las asambleas electorales se llevarán a cabo en colegios electorales organizados según la ley. Estos colegios se abrirán cada cuatro años para elegir a diferentes representantes y autoridades. Asimismo, se ha habilitado una disposición transitoria que prohíbe al presidente electo en 2024 presentarse nuevamente a ese cargo o al de vicepresidente.

Por su parte, el artículo 268 establece que ninguna modificación a la Constitución podrá alterar la forma de gobierno definida en el artículo 4 de la Carta Magna, la cual debe ser civil, republicana, democrática y representativa.

Periodo constitucional y mecanismos de sucesión

Se ha aprobado una modificación al artículo 274 que regula el periodo constitucional de los funcionarios electos. Además, se ha especificado un mecanismo para cubrir vacantes en la línea sucesoral municipal en caso de ausencia de sucesores establecidos.

En cuanto al artículo 278, se ha dispuesto que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de reformas constitucionales durante su mandato, en lo que respecta a las reglas de postulación, elección y permanencia en su cargo.

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Modificaciones en la procuraduría y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura

Se han llevado a cabo ajustes en los artículos referentes a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de la Magistratura, donde se detallan los procedimientos para su designación y funcionamiento.

Finalmente, durante la jornada de este lunes se han aprobado modificaciones en la composición de la Cámara de Diputados, así como en los artículos que regulan la representación de la Administración Pública y la Oficina del Abogado General, entre otros aspectos relevantes.

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