Cómo impactará la reforma laboral en el trabajo remoto

Los cambios que traerá la nueva legislación laboral al trabajo remoto

El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, ha presentado ante el Senado el proyecto de ley para modernizar y actualizar el Código de Trabajo en la República Dominicana. Dentro de esta propuesta se incluye de manera oficial la implementación del teletrabajo en el país caribeño.

En estas nuevas disposiciones, los empleadores tendrán la responsabilidad de brindar a los trabajadores las herramientas necesarias para que puedan cumplir con sus funciones desde sus hogares u otros lugares acordados. Además, se establecen una serie de obligaciones detalladas a continuación:

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En lo referente a esta modalidad de trabajo, según el artículo 276.2, las partes deberán convenir en:

Las modalidades y condiciones en las que se llevará a cabo el trabajo, especificando si será a tiempo completo o parcial, y en este último caso, la forma en que se alternará entre trabajo presencial y teletrabajo.

Los sitios donde se prestarán los servicios.

La duración del contrato, ya sea por tiempo indefinido, por obra o servicio específico o por un período determinado.

La compensación que recibirá el trabajador.

El horario de trabajo, incluyendo los descansos correspondientes, y la posibilidad de que el trabajador distribuya su jornada según sus necesidades.

El departamento o área de la empresa al que estará asignado el trabajador.

Los métodos de supervisión o control que el empleador financiará y utilizará para monitorear los servicios acordados con el trabajador.

La descripción de los dispositivos suministrados por el empleador para la prestación del servicio y sus condiciones.

Las normas para cambiar entre el teletrabajo y el trabajo presencial.

El tiempo de desconexión en el cual el trabajador no está obligado a estar digitalmente disponible, incluyendo el horario laboral y los descansos durante la jornada.

La proporción en la que se cubrirán los gastos derivados del uso de electricidad, aplicaciones digitales y otros costos relacionados con el teletrabajo.

Descarga el documento del Proyecto de Ley del Código de Trabajo 2024

Las obligaciones y derechos tanto de empleadores como de trabajadores establecidos en este código se detallan en el artículo 276.3:

1. El empleador se compromete a:

a. Proveer al trabajador los equipos, herramientas, materiales y soporte necesarios para realizar sus tareas y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de los mismos, sin obligar al trabajador a utilizar sus propios bienes. El trabajador será responsable de la correcta utilización y mantenimiento de estos equipos y herramientas de trabajo proporcionados por el empleador, destinados exclusivamente a las actividades laborales y sin permiso para ser utilizados por terceros. En ningún caso será responsable por el desgaste normal derivado del uso o del tiempo transcurrido.

b. Brindar reemplazo o reparación de equipos y herramientas en caso de desperfectos, roturas o desgaste, sin que el tiempo necesario para cumplir con esta obligación afecte el derecho del trabajador a recibir su remuneración habitual, en caso de no poder prestar sus servicios por esta causa.

c. En el caso de que los costos relacionados con el teletrabajo no hayan sido acordados previamente, estos deberán ser asumidos por el empleador.

d. Proporcionar formación profesional en nuevas tecnologías al personal trabajador y ofrecer cursos y seminarios de apoyo, tanto en modalidad virtual como presencial, para facilitar la adaptación de ambas partes a este modelo laboral. Esta formación no representará una carga adicional de trabajo y podrá realizarse con el respaldo del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).

Información adicional sobre el teletrabajo (Fuente externa)

e. Informar al trabajador sobre las condiciones de seguridad y salud que debe seguir, de acuerdo a la normativa emitida por las autoridades competentes.

f. Notificar al trabajador sobre cualquier sistema de vigilancia a distancia implementado para proteger los activos e información de la empresa, sin que esto implique una intrusión en la vida privada y personal del trabajador, su familia o su hogar.

g. Respetar el derecho del trabajador a desconectar fuera del horario laboral y durante los descansos semanales, días festivos, vacaciones y licencias.

h. Informar al trabajador sobre la existencia de convenios colectivos de condiciones laborales y sindicatos legalmente establecidos en la empresa.

i. Establecer políticas de comunicación e interacción entre los trabajadores de la compañía.

Por otra parte, el trabajador se compromete a:

a. Garantizar que la información recibida a través de medios electrónicos sea accesible únicamente para él y para las personas autorizadas por el empleador. b. Cuidar los equipos y materiales proporcionados y usarlos exclusivamente en actividades laborales.

Presentan al Senado el proyecto de modificación del Código Laboral

El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, ha presentado ante el Senado el proyecto de ley para modernizar y actualizar el Código de Trabajo, con el objetivo de ampliar los derechos y mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores en la República Dominicana.

Luis Miguel De Camps, ministro de Trabajo, resaltó que después de más de 100 sesiones de trabajo del Consejo Consultivo del Trabajo, la Mesa Técnica Jurídica y reuniones tripartitas, se logrará una ley moderna que fortalecerá los derechos de ambas partes, y fomentará la generación de empleo y el aumento de la productividad y competitividad del país.

Al entregar el documento al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, De Camps destacó que esta nueva legislación brindará al Ministerio de Trabajo una mayor capacidad para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.

De Camps enfatizó que el proyecto surge del consenso entre trabajadores y empleadores, y ahora es responsabilidad del Congreso convertirlo en realidad para modificar una ley que tiene más de tres décadas, otorgando al país una normativa moderna, acorde a las expectativas de ambas partes.

Esta reforma laboral representa un avance hacia la actualización de la legislación, incorporando nuevos derechos, ampliando los existentes y fortaleciendo el Ministerio de Trabajo para hacer cumplir la normativa laboral de manera efectiva.

En la actividad estuvieron presentes por parte del Ministerio de Trabajo, Oliver Carreño, director Jurídico^; Javier Suárez, Asesor en materia laboral y por el Senado, Odalis Rafael Rodríguez Rodríguez, Senador por Valverde; Dagoberto Rodríguez Adames, Senador por Independencia; Guillermo Lama, Senador por Bahoruco y Daniel Enrique De Jesús Rivera, Senador por Santiago.

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Descubre más sobre el teletrabajo en la República Dominicana

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