20 años de aplicación del código penal procesal

20 años de evolución del sistema de justicia penal

Hace dos décadas, el código procesal penal dominicano inició una transformación fundamental en los juicios penales, incorporando los principios de transparencia, debate entre partes, proximidad, rapidez y enfoque.

En la conmemoración del vigésimo aniversario de este código, se destaca la necesidad inminente de una renovación profunda en su estructura y aplicación.

El ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, que lideró su implementación y la creación de sus reglamentos, sostiene que este código ha sido catalizador para el progreso en el ámbito judicial.

En este contexto, Subero Isa, experto en la temática, recuerda que los tribunales se convirtieron en espacios de enseñanza y que hubo resistencia al cambio, llegando a etiquetar al Código Procesal Civil como el “Código de los Delincuentes”.

Se destaca también que este código incentivó a los abogados a aumentar su producción de literatura especializada en la materia.

Asimismo, la academia universitaria se enriqueció con la experiencia de jueces en ejercicio familiarizados con la técnica y los procedimientos judiciales penales.

Subero Isa, jurista y ex presidente del Consejo del Poder Judicial, analizó el impacto del código en la administración de justicia, dos décadas después de su entrada en vigor.

Recientemente, la Universidad APEC reunió a expertos en un foro para discutir el pensamiento jurídico y el papel de las instituciones académicas y los jueces en la implementación de este marco normativo que regula el poder estatal frente al delito.

Se destaca la Resolución 1920-03 emitida por la SCJ, a instancias de los jueces de fondo, que brindó directrices para su implementación antes de su entrada en vigor.

Se recuerda que el presidente Leonel Fernández, al inicio de su segundo mandato, encabezó la ceremonia de implementación del Código Procesal Penal en el Palacio Nacional.

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Uno de los pilares fundamentales de este código es el principio de que “Nadie puede ser enjuiciado penalmente sin una ley previa que tipifique la conducta”.

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